VALORS DE LA REPÚBLICA
La República de 1931 va
significar l’inici de la democràcia, un sistema polític que
defensa la sobirania del poble i el dret d’aquest a escollir i
controlar els seus governants. Els valors morals, polítics,
econòmics i socials que comporta la democràcia es recullen en la
Constitució que és un conjunt de lleis fonamentals que serveixen
per protegir els drets inalienables dels ciutadans.
La constitució de la
segona república reflexava les idees de progres i de canvi i també
l’entrada a la nova era moderna en la qual els màxims valors van
ser la democràcia la llibertat, la igualtat, l’estat plural, el
laïcisme i el reconeixement de les diferències lingüístiques.
El primer article de la
constitució defensa la democratitzat de l’Estat
“Artículo 1. España es una
República democrática de trabajadores de toda clase, que se
organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos
emanan del pueblo.
La República constituye un Estado
integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las
Regiones.
La bandera de la República española
es roja, amarilla y morada.”
Un dels drets
inalienables més importants que recull la Constitució del 1931 és
l’Article 34 perquè demostra la llibertat que se’ls va atorgar a
totes les persones de l’Estat Espanyol. Tenint en compte que
acabaven de sortir d’una dictadura i no havia hagut una democràcia
real.
“Toda persona tiene
derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de
cualquier medio de difusión, sin sujetarse a la previa censura.
En ningún caso
podrá recogerse la edición de libros y periódicos sino en virtud
de mandamiento de juez competente.
No podrá
decretarse la suspensión de ningún periódico sino por sentencia
firme.”
Amb l’arribada de la
democràcia un altre dels valors més destacats és la igualtat entre
ciutadans estan demostrats en els articles 2 i 25
“ Artículo 25. No podrán ser
fundamentos de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el
sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las
creencias religiosas.
El Estado no reconoce
distinciones y títulos nobiliarios.”
També es va crear un procés per
separar l’estat de la religió i donar-li a l’estat el caràcter
laic en tots els aspectes de la República. Tot i que es van
respectar totes les ideologies i religions garantint la llibertat
ideològica, religiosa i de culte com es pot veure en l’article 27.
“ La libertad de conciencia y el
derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan
garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las
exigencias de la moral pública.
Todas las confesiones podrán
ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del
culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.
Nadie podrá ser compelido a
declarar oficialmente sus creencias religiosas.”
La condición religiosa no
constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni
política salvo lo dispuesto en esta Constitución para el
nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del
Consejo de Ministros."
“ El servicio de la cultura es
atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante
instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela
unificada.
La enseñanza primaria será
gratuita y obligatoria.
Los maestros, profesores y
catedráticos de la enseñanza oficial son funcionarios públicos. La
libertad de cátedra queda reconocida y garantizada.
La República legislará en el
sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el
acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se halle
condicionado más que por la aptitud y la vocación.
La enseñanza será laica, hará
del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en
ideales de solidaridad humana.
Se reconoce a las Iglesias el
derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas
doctrinas en sus propios establecimientos.”
I també es reconeix el dret de les
regions autònomes d’organitzar l’ensenyament en les seves
llengües com es pot veure en l’article 50.
“ Las regiones autónomas podrán
organizar la enseñanza en sus lenguas respectivas, de acuerdo con
las facultades que se concedan en sus Estatutos. Es obligatorio el
estudio de la lengua castellana, y ésta se usara también como
instrumento de enseñanza en todos los centros de instrucción
primaria y secundaria de las regiones autónomas. El Estado podrá
mantener o crear en ellas instituciones docentes de todos los grados
en el idioma oficial de la República.”
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